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Recordatorio: inclusión al sistema de seguridad social del alumnado en prácticas

Inclusión del alumnado en prácticas formativas o académicas externas en el sistema de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024

El 17 de marzo de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La nueva ley modifica, de forma trascendente, la regulación de determinadas materias, entre otras, la cotización del alumnado en prácticas formativas. Más concretamente, se determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

Inicialmente, la entrada en vigor por esta medida se previó para el 1 de octubre de 2023, siendo finalmente postergada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, a 1 de enero de 2024.

Mediante la presente nota informativa le hacemos un recordatorio de aquellos aspectos más destacados, así de cómo se tendrán que efectuar los trámites correspondientes a través del Sistema RED.

¿A quién afecta a la norma?

Puede haber dos tipologías de estudiantes con convenio de prácticas:

Convenios de prácticas curriculares: Son aquellos que se enmarcan en los estudios que cursa el estudiante. En este caso, el convenio debe ser aprobado por la entidad educativa.

Convenios de prácticas extracurriculares: Son aquellos que se realizan fuera del ámbito académico. En este caso, el convenio no está dentro de un plan de estudios oficial.

La nueva regulación en esta materia comporta que las personas que realicen prácticas formativas, sean o no remuneradas, quedan comprendidas como asimiladas a trabajadores/as por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, la nueva normativa afecta a:

  • Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Alumnos de formación profesional, siempre que éstas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Cómo quedará el personal afectado integrado en la Seguridad Social?

Como exponíamos en el punto anterior, el régimen al que se adscribirá al colectivo afectado será en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores/as por cuenta ajena.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de:

En el caso de prácticas remuneradas: se excluye la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas, también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, serán abonadas por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante un pago directo de la misma. Las prestaciones que correspondan a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

La cotización en el supuesto de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas por cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que se pueda superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales. Está expresamente excluida la cotización finalista del MEI.

¿Y quién es el responsable del pago?

Para determinar quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social, se fijan los siguientes parámetros:

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En caso de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel a quien corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad donde se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para la realización se disponga que estas obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

¿Cómo y en qué condiciones se llevará a cabo la cotización?

Para realizar la cotización, la entidad que resulte responsable según lo indicado anteriormente solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja en la finalización de éstas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen estas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

En ambos casos, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

A las cuotas por contingencias comunes les será de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos de dicha reducción.

La entidad que asuma la condición de empresa a efectos de las obligaciones con la Seguridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

La cotización se ajustará a las siguientes previsiones:

Prácticas formativas remuneradas: Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con algunas peculiaridades, establecer la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones, la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo los meses en que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de la mencionada base mínima.

Prácticas formativas no remuneradas: Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en esta ley.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.

¿Cómo comunica el alta de alumnado en prácticas no retribuidas a partir del 1 de enero de 2024?

La Tesorería General de la Seguridad Social publicó un Aviso en el que se comunica que a partir del 15 de diciembre estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas– en CCC con TRL 993- PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS (ver reproducción del Aviso de la TGSS al final del documento) ​[i].[i].

Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general aplicable:

El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de éstas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen estas prácticas.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre será en el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero.

Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquiera de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

Obligación de información en caso de ausencias: en el caso de las personas que no hayan realizado ningún día de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, deberá informarse expresamente de tal circunstancia.

¿Y aquellos que ya se encontraban haciendo prácticas con anterioridad al día 1 de enero de 2024?

La norma no establece efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los afectados durante un período cinco años desde el 1 de enero de 2024:

«8. Las personas a las que hace referencia esta disposición que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, los términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». (Según redacción aportada por el art. 211 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio).

No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 2024 deberá llevarse a cabo el alta en el Sistema de la Seguridad Social según lo informado anteriormente.

Campaña para erradicar situaciones fraudulentas

Las administraciones públicas competentes deben llevar a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de Trabajo.

[i][i] TRL 993. ALTAS Y BAJAS DE ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS.TRL 993. ALTAS Y BAJAS DE ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS.

A partir del 15 de diciembre estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993-PRACTICAS NO RETRIBUIDAS. Se recuerda que la FRA deberá ser igual o posterior a 01.01.2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.A partir del 15 de diciembre estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993-PRACTICAS NO RETRIBUIDAS. Se recuerda que la FRA deberá ser igual o posterior a 01.01.2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realizará de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

En la modalidad de remesas, en tanto no se publique la versió 3.5.0 de SILTRA, prevista para el 10.01.2024, al validar los archivos AFI en la versió 3.4.0 se emitirán errores exigiendo el Grupo de cotización, el contrato y, en su caso, la CNO Dichos errores deberán ignorarse y enviar el archivo, que será procesado y aplicado sin dichos errores sobre el Fichero General de Afiliación.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho.