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El BOE publica el SMI para 2025 que se establece en 1.184 euros

En el BOE del 12 de febrero de 2025 se ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para 2025.

Mediante la presente nota queremos proporcionaros la información más relevante a título aclaratorio.

Importes

1.- El importe del SMI para 2025 queda fijado en 39,47 €/día o 1.184 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

El mínimo anual general pasa a ser de 16.576 euros con efectos del 1 de enero, aunque entra en vigor mañana, 12 de febrero.

El de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa pasa a ser de 56,08 euros por jornada legal en la actividad.

El de trabajadores y trabajadoras del hogar pasa a ser de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

Los nuevos importes, que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, representan un incremento del 4,41% respecto a los vigentes en el ejercicio 2024, que se situaban en 1.134,00 euros/mes.

2.- En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

3.- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara una jornada inferior, se percibirá a prorrata.

Reglas de Compensación

Para la aplicación en cómputo anual del SMI se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación a las que ahora nos referimos:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a este salario mínimo.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos vinieran percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa de acuerdo con normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto. Esto implica que quienes cobren algún complemento de manera que se supere el SMI anual de 2025 podrán llevar a cabo las compensaciones y absorciones oportunas de forma que el SMI de 2025 opere como un límite mínimo considerando la estructura salarial en su conjunto.

Queda fuera del cálculo a efectos de compensación y absorción (de acuerdo con las últimas resoluciones judiciales, STS 1.4.2022 y SAN 17.10.2022) el plus de nocturnidad, ya que el artículo 36.2 ET establece una retribución específica para este trabajo.

La STS 74/2022 de 26 de enero y la STS 295/2022 del 1 de abril han validado este criterio afirmando que “la base de cálculo debe estar conformada por el salario base y los trienios (u otros complementos salariales) del trabajador”.

Situaciones transitorias

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única, las nuevas cuantías del SMI para 2025 no afectarán a:

Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local, que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contra de estas administraciones.

Los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. En este caso, se aplicarán las cuantías del SMI vigentes a la entrada en vigor de esta norma.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban modificarse los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2025 en el presente Real Decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cuantías, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción antes mencionadas.

Será necesario examinar, por tanto, los convenios colectivos aplicables para ver si hay algún grupo o categoría que calcule el salario base o los complementos con referencia al SMI y que, aplicada la fórmula de cálculo y tomando la retribución anual total, diera un valor superior al SMI anual para 2025.

En estos casos, no se aplicará el valor del SMI para 2025 y se mantendrá el vigente a 11 de febrero de 2025.

Si aplicada la fórmula de cálculo no se alcanza el SMI anual real, deberá complementarse hasta alcanzar dicho importe garantizado.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho.