DescargarSolo deben entregarse a los centros educativos las partes imprescindibles de las sentencias o convenios de separación y divorcio que incidan en el ámbito escolar
El pasado 14 de abril, la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial emitió las Directrices 1/2026, relativas al cumplimiento del principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información que afecte a menores.
Con estas Directrices se pretende evitar que, cuando sea necesario acreditar medidas judiciales que afectan a menores (custodia, visitas, recogida en la escuela, restricciones de comunicación, etc.), se entreguen sentencias o convenios reguladores íntegros, porque a menudo incluyen mucha información sensible que no es necesaria para el trámite concreto. La idea es aplicar el principio de minimización y utilizar únicamente los datos imprescindibles para la finalidad perseguida, y no el documento judicial completo.
En el ámbito educativo, esto afecta de manera directa a las prácticas del centro cuando, por razones organizativas y de seguridad del menor, se exige o se solicita a las familias documentación sobre: personas autorizadas para la recogida; régimen de custodia y días/horas de permanencia; limitaciones de comunicación o de aproximación; atribución de facultades decisorias sobre actividades extraescolares, comedor, transporte o autorizaciones; o el uso de imagen y voz del menor. En estos supuestos, las Directrices orientan a eliminar, en la medida de lo posible, la práctica de aportar sentencias o convenios en su totalidad, promoviendo que la prueba de estos extremos se realice mediante certificación limitada a los puntos solicitados, de manera que el centro no acabe custodiando datos sobrantes y ajenos a la finalidad educativa y de protección del menor.
¿Qué debe hacer el centro cuando una familia debe acreditar una medida judicial?
Cuando el centro necesite verificar un punto concreto (p. ej., quién puede recoger al menor o si existe una prohibición de comunicación), es preferible solicitar a la familia una certificación del juzgado únicamente de ese extremo, en lugar de una copia completa de la sentencia o del convenio. Esto reduce los datos innecesarios en el centro y protege mejor al menor.
A estos efectos, los juzgados han habilitado formularios específicos para que los progenitores, directamente o a través de sus procuradores, puedan solicitar estos certificados, que incluyen únicamente la información requerida. Estos formularios constan como anexos a las Directrices 1/2026.
Los centros educativos no deben tramitar estos formularios, pero es recomendable informar a las familias de su existencia, en el momento de solicitarles que acrediten alguna de las medidas que puedan afectar a la operativa del centro en relación con el menor.
A efectos de dar cumplimiento a estas Directrices, recomendamos que revisen sus protocolos internos de recepción de documentación judicial y de protección de datos, y que incorporen este criterio en relación con las familias afectadas.
Para cualquier duda jurídica específica, es conveniente consultar asesoramiento especializado.
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