{"id":1294,"date":"2024-12-04T19:53:20","date_gmt":"2024-12-04T18:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1294"},"modified":"2026-08-11T19:54:24","modified_gmt":"2026-08-11T17:54:24","slug":"reglamento-de-extranjeria-real-decreto-11552024-de-19-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vallbe.cat\/es\/articulo\/reglamento-de-extranjeria-real-decreto-11552024-de-19-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Reglamento de Extranjer\u00eda, Real Decreto 1155\/2024 de 19 de noviembre"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 20\/11\/2024 se public\u00f3 el Real Decreto 1155\/2024, de 19 de noviembre, nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda que derogar\u00e1 la anterior norma (RD 557\/2011) el pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>Como cuestiones destacables, el nuevo Reglamento pretende facilitar y simplificar los procedimientos, simplificando la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, reducir el tiempo de tramitaci\u00f3n de los procedimientos, separar procedimientos y crear otros nuevos m\u00e1s espec\u00edficos, reducir requisitos concretos por procedimientos, etc,&#8230;<\/p>\n<p>Se trata de generar un nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda m\u00e1s af\u00edn a la situaci\u00f3n de la sociedad actual y adecuada a evoluci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Como rasgo caracter\u00edstico, cabe destacar que el nuevo Reglamento no entrar\u00e1 en vigor, totalmente, hasta\u00a0<strong>el 20 de mayo de 2025,\u00a0<\/strong>por lo que hasta la fecha resulta vigente el Reglamento de Extranjer\u00eda, RD 557\/2011.<\/p>\n<p>A grandes rasgos y de forma resumida, las principales novedades introducidas por el Real Decreto 1155\/2024 son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>El t\u00edtulo III, sobre aposento<\/strong><strong>,\u00a0<\/strong>introduce modificaciones en la estancia por estudios, que cambia de denominaci\u00f3n, aclarando el tipo de estudios y formaci\u00f3n que da derecho a esta autorizaci\u00f3n y los centros que se pueden catalogar como de formaci\u00f3n para poder solicitar la estancia por estudios.<\/p>\n<p>Se regula la estancia de larga duraci\u00f3n por per\u00edodo de m\u00e1s de 90 d\u00edas, requisitos de la formaci\u00f3n impartida para poder optarse a esta autorizaci\u00f3n y poder mantenerla (art\u00edculo 53), distinguiendo entre supuestos de estudios superiores, programas de movilidad de alumnos, educaci\u00f3n secundaria postobligatoria, servicios de voluntariado y realizaci\u00f3n de actividades formativas.<\/p>\n<p>Se suprime la autorizaci\u00f3n de estancia por pr\u00e1cticas no laborales y de actividades de investigaci\u00f3n, que quedan reguladas en la Ley, 14\/2013, de emprendedores.<\/p>\n<p><strong>El t\u00edtulo IV regula la residencia temporal<\/strong>. Se ha eliminado definitivamente la autorizaci\u00f3n de residencia por investigaci\u00f3n, Tarjeta azul UE, por quedar contenidas en la Ley 14\/2013.<\/p>\n<p>Como novedades destacables, encontramos la\u00a0<strong>creaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong>, para distinguir la situaci\u00f3n de familiares de ciudadanos comunitarios y del reagrupamiento familiar.<\/p>\n<p>Se introducen cuestiones nuevas con respecto al reagrupamiento familiar y requisitos:<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de v\u00ednculo conyugal, se establece como edad m\u00ednima los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se ha introducido una definici\u00f3n de domicilio, para determinar la conveniencia entre familiares y se modifica el per\u00edodo m\u00ednimo de conveniencia para que el c\u00f3nyuge pueda pedir autorizaci\u00f3n independiente del familiar.<\/p>\n<p>Se clarifican los miembros de la familia que son reagrupables.<\/p>\n<p>Sobre la residencia y trabajo inicial, se han adaptado los requisitos a la evoluci\u00f3n de la normativa, sobre todo laboral, dado que vincula la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a la duraci\u00f3n del contrato con un m\u00e1ximo de un a\u00f1o (anteriormente la norma establec\u00eda necesidad de contratar m\u00ednimo un a\u00f1o, con lo que exist\u00eda discordancia con los nuevos contratos temporales).<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial, de un a\u00f1o, ser\u00e1 por otros cuatro a\u00f1os, salvo que exista derecho a la solicitud de una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crea un cap\u00edtulo VII para regular la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad espa\u00f1ola. Se fijan los requisitos de v\u00ednculo familiar, de convivencia, etc,&#8230;<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n, de inicio, tendr\u00e1 ya una vigencia de cinco a\u00f1os, si el extranjero se encuentra en Espa\u00f1a. Se permite que el extranjero se encuentre en Espa\u00f1a, pero no se clarifica en qu\u00e9 situaci\u00f3n administrativa. Se plantea la duda si esta v\u00eda sustituye a un arraigo familiar o es un arraigo especial, pero s\u00ed se desmarca del reagrupamiento por familiar comunitario (ciudadanos extranjeros con autorizaci\u00f3n de residencia, por ejemplo).<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n, adem\u00e1s, supuestos en los que habiendo existido v\u00ednculo con persona espa\u00f1ola, se pueda pedir la autorizaci\u00f3n sin persistir dicho v\u00ednculo.<\/p>\n<p>Se crea un\u00a0<strong>T\u00edtulo V<\/strong>, para regular las\u00a0<strong>autorizaciones de residencia y trabajo por actividades de temporada<\/strong>, con duraci\u00f3n anual de 9 meses. Es la autorizaci\u00f3n por referencia por trabajos de temporada, por cosecha de fruta, etc,&#8230; con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n muy concreto y reducido.<\/p>\n<p>Se redacta un\u00a0<strong>nuevo T\u00edtulo VII relativos a las situaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales<\/strong>.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se regulan las situaciones por raz\u00f3n de arraigo (art\u00edculo 125), razones humanitarias, etc,&#8230; siendo una de las novedades m\u00e1s importantes de todo el reglamento, consistentes en:<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de un\u00a0<strong>arraigo por segunda oportunidad,\u00a0<\/strong>destinado a extranjeros que han tenido una autorizaci\u00f3n vigente, pero que por determinadas circunstancias le han perdido y se han colocado en situaci\u00f3n irregular de forma involuntaria.<\/p>\n<p><strong>Arraigo sociolaboral<\/strong>, anteriormente arraigo social y distinguido del laboral.<\/p>\n<p><strong>Arraigo social<\/strong>, que se deja para v\u00ednculos familiares de personas que residan en Espa\u00f1a, dejando de lado el requisito de tener contrato de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Arraigo socioformativo<\/strong>, anteriormente llamado arraigo por formaci\u00f3n, cuando exista matriculaci\u00f3n o promesa de matriculaci\u00f3n en las formaciones que se fija normativamente.<\/p>\n<p><strong>El arraigo familiar\u00a0<\/strong>queda limitado a progenitores y personas que den asistencia a personas con discapacidad, pero de personas nacionales de otros Estados Miembros UE, dejando de lado a los ciudadanos espa\u00f1oles o personas de terceros estados con una residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como novedad,\u00a0se fijan 2 a\u00f1os (antes eran 3) como requisito de permanencia previo\u00a0a la solicitud en t\u00e9rminos generales, com\u00fan a todas las situaciones de arraigo, excepto por el arraigo familiar, en el que no se requerir\u00e1 una permanencia m\u00ednima.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se fija una duraci\u00f3n inicial de estas autorizaciones de un a\u00f1o\u00a0con excepci\u00f3n del arraigo familiar, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cabe recordar que estas autorizaciones llevan asociada habilitaci\u00f3n para trabajar sin tener que realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional. Como cuesti\u00f3n excepcional, en el arraigo socioformativo, solo se podr\u00e1 trabajar un m\u00e1ximo de 30 horas semanales (como con la autorizaci\u00f3n de estancia por estudios, por ser autorizaciones an\u00e1logas).<\/p>\n<p>Estas son las novedades, resumidas, m\u00e1s importantes del nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda que habr\u00e1 que tener presentes a partir del pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde Vallb\u00e9 se informar\u00e1 de posibles futuras novedades y formaciones que se puedan ofrecer en la materia una vez entre en vigor la normativa comentada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 20\/11\/2024 se public\u00f3 el Real Decreto 1155\/2024, de 19 de noviembre, nuevo Reglamento de Extranjer\u00eda que derogar\u00e1 la anterior norma (RD 557\/2011) el pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2025. 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