{"id":1134,"date":"2024-01-03T11:45:00","date_gmt":"2024-01-03T10:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1134"},"modified":"2026-08-11T19:48:12","modified_gmt":"2026-08-11T17:48:12","slug":"recordatorio-inclusion-al-sistema-de-seguridad-social-del-alumnado-en-practicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vallbe.cat\/es\/articulo\/recordatorio-inclusion-al-sistema-de-seguridad-social-del-alumnado-en-practicas\/","title":{"rendered":"Recordatorio: inclusi\u00f3n al sistema de seguridad social del alumnado en pr\u00e1cticas"},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 17 de marzo de 2023, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto Ley 2\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley modifica, de forma trascendente, la regulaci\u00f3n de determinadas materias, entre otras, la cotizaci\u00f3n del alumnado en pr\u00e1cticas formativas. M\u00e1s concretamente, se determina la\u00a0<strong>inclusi\u00f3n, y los t\u00e9rminos de \u00e9sta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n<\/strong>, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inicialmente, la entrada en vigor por esta medida se previ\u00f3 para el 1 de octubre de 2023, siendo finalmente postergada por el Real Decreto Ley 5\/2023, de 28 de junio, a\u00a0<strong>1 de enero de 2024<\/strong>.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante la presente nota informativa le hacemos un recordatorio de aquellos aspectos m\u00e1s destacados, as\u00ed de c\u00f3mo se tendr\u00e1n que efectuar los tr\u00e1mites correspondientes a trav\u00e9s del Sistema RED.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfA qui\u00e9n afecta a la norma?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede haber dos tipolog\u00edas de estudiantes con convenio de pr\u00e1cticas:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenios de pr\u00e1cticas curriculares: Son aquellos que se enmarcan en los estudios que cursa el estudiante. En este caso, el convenio debe ser aprobado por la entidad educativa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenios de pr\u00e1cticas extracurriculares: Son aquellos que se realizan fuera del \u00e1mbito acad\u00e9mico. En este caso, el convenio no est\u00e1 dentro de un plan de estudios oficial.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva regulaci\u00f3n en esta materia comporta que las personas que realicen pr\u00e1cticas formativas, sean o no remuneradas, quedan comprendidas como asimiladas a trabajadores\/as por cuenta ajena en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, la nueva normativa\u00a0<strong>afecta a<\/strong>:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtenci\u00f3n de titulaciones oficiales de grado y m\u00e1ster, doctorado, como las dirigidas a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo propio de la universidad, ya sea un m\u00e1ster de formaci\u00f3n permanente, un diploma de especializaci\u00f3n o un diploma de experto.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Alumnos de formaci\u00f3n profesional, siempre que \u00e9stas no se presten en el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n profesional intensiva.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo quedar\u00e1 el personal afectado integrado en la Seguridad Social?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como expon\u00edamos en el punto anterior, el r\u00e9gimen al que se adscribir\u00e1 al colectivo afectado ser\u00e1 en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores\/as por cuenta ajena.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La acci\u00f3n protectora ser\u00e1 la correspondiente al r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, con\u00a0<strong>exclusi\u00f3n de<\/strong>:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de pr\u00e1cticas remuneradas: se excluye la protecci\u00f3n por desempleo, la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial y por Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de las pr\u00e1cticas no remuneradas, tambi\u00e9n se excluir\u00e1 la protecci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las prestaciones econ\u00f3micas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ser\u00e1n abonadas por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante un pago directo de la misma. Las prestaciones que correspondan a la situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonar\u00e1n en todo caso mediante pago delegado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cotizaci\u00f3n en el supuesto de pr\u00e1cticas no remuneradas consistir\u00e1 en una cuota empresarial por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendr\u00e1 en cuenta la exclusi\u00f3n de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que ser\u00e1n establecidas por cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que se pueda superar la cuota m\u00e1xima por contingencias comunes y profesionales. Est\u00e1 expresamente excluida la cotizaci\u00f3n finalista del MEI.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY qui\u00e9n es el responsable del pago?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar qui\u00e9n debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social, se fijan los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las\u00a0<strong>pr\u00e1cticas formativas remuneradas<\/strong>, corresponder\u00e1 a\u00a0<strong>la entidad u organismo que financie el programa de formaci\u00f3n<\/strong>, que asumir\u00e1 a estos efectos la condici\u00f3n de empresario. En caso de que el programa est\u00e9 cofinanciado por dos o m\u00e1s entidades u organismos, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de empresario aquel a quien corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicar\u00e1n de acuerdo con la normativa general de aplicaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las\u00a0<strong>pr\u00e1cticas formativas no remuneradas<\/strong>, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponder\u00e1 a\u00a0<strong>la empresa, instituci\u00f3n o entidad donde se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n que, en su caso, se suscriba para la realizaci\u00f3n se disponga que estas obligaciones corresponder\u00e1n al centro de formaci\u00f3n responsable de la oferta formativa<\/strong>. Quien asuma la condici\u00f3n de empresario deber\u00e1 comunicar los d\u00edas efectivos de pr\u00e1cticas a partir de la informaci\u00f3n que facilite el centro donde se realice la pr\u00e1ctica formativa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones se llevar\u00e1 a cabo la cotizaci\u00f3n?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para realizar la cotizaci\u00f3n, la entidad que resulte responsable seg\u00fan lo indicado anteriormente solicitar\u00e1 de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n espec\u00edfico para este colectivo de personas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicar\u00e1n de acuerdo con la normativa general de aplicaci\u00f3n, salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectu\u00e1ndose el alta al inicio de las pr\u00e1cticas formativas y la baja en la finalizaci\u00f3n de \u00e9stas, sin perjuicio de que para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad social y su acci\u00f3n protectora se tengan en cuenta exclusivamente los d\u00edas en que se realicen estas pr\u00e1cticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social esta alta y baja ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales desde el inicio o finalizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, tanto en el caso de las pr\u00e1cticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustar\u00e1 a las siguientes previsiones:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ambos casos, est\u00e1 expresamente excluida la cotizaci\u00f3n finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A las cuotas por contingencias comunes les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una reducci\u00f3n del 95% sin que les sea de aplicaci\u00f3n otros beneficios en la cotizaci\u00f3n distintos de dicha reducci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entidad que asuma la condici\u00f3n de empresa a efectos de las obligaciones con la Seguridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente, adquiere la condici\u00f3n de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cotizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las siguientes previsiones:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pr\u00e1cticas formativas remuneradas: Se efectuar\u00e1 aplicando las reglas de cotizaci\u00f3n correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con algunas peculiaridades, establecer la base de cotizaci\u00f3n mensual aplicable a efectos de prestaciones, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento respecto del grupo de cotizaci\u00f3n 7, salvo los meses en que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotizaci\u00f3n a efectos de prestaciones ser\u00e1 la parte proporcional de la mencionada base m\u00ednima.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pr\u00e1cticas formativas no remuneradas: Consistir\u00e1 en una cuota empresarial por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendr\u00e1 en cuenta la exclusi\u00f3n de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que ser\u00e1n establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota m\u00e1xima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en esta ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La base de cotizaci\u00f3n mensual aplicable a efectos de prestaciones ser\u00e1 el resultado de multiplicar la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento respecto al grupo de cotizaci\u00f3n 8, por el n\u00famero de d\u00edas de pr\u00e1cticas formativas realizadas en el mes natural con el l\u00edmite, en todo caso, del importe de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n mensual correspondiente al grupo de cotizaci\u00f3n 7.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos de prestaciones, cada d\u00eda de pr\u00e1cticas formativas no remuneradas ser\u00e1 considerado como 1,61 d\u00edas cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ning\u00fan caso, el n\u00famero de d\u00edas del mes correspondiente. Las fracciones de d\u00eda que pudieran resultar del coeficiente anterior se computar\u00e1n como un d\u00eda completo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo comunica el alta de alumnado en pr\u00e1cticas no retribuidas a partir del 1 de enero de 2024?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social public\u00f3 un Aviso en el que se comunica que a partir del 15 de diciembre estar\u00e1 disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en pr\u00e1cticas no remuneradas\u2013 en CCC con TRL 993- PR\u00c1CTICAS NO RETRIBUIDAS (ver<em>\u00a0reproducci\u00f3n del Aviso de la TGSS al final del documento<\/em>)\u00a0\u200b<strong>[i].<\/strong><em>[i].<\/em><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicar\u00e1n de acuerdo con la normativa general aplicable:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alta se realizar\u00e1 al inicio de las pr\u00e1cticas formativas y la baja a la finalizaci\u00f3n de \u00e9stas, sin perjuicio de que para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad social y su acci\u00f3n protectora se tengan en cuenta exclusivamente los d\u00edas en que se realicen estas pr\u00e1cticas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo para comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social esta alta y baja ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales desde el inicio o finalizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo ser\u00e1 el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio ser\u00e1 el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre ser\u00e1 en el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre ser\u00e1 el mes de enero.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el pen\u00faltimo d\u00eda natural de cada uno de los meses que, de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condici\u00f3n de empresa deben comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el n\u00famero de d\u00edas en que se haya realizado cualquiera de pr\u00e1cticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n en caso de ausencias<\/strong>: en el caso de las personas que no hayan realizado ning\u00fan d\u00eda de pr\u00e1cticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, deber\u00e1 informarse expresamente de tal circunstancia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY aquellos que ya se encontraban haciendo pr\u00e1cticas con anterioridad al d\u00eda 1 de enero de 2024?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma no establece efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los afectados durante un per\u00edodo cinco a\u00f1os desde el 1 de enero de 2024:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab8. Las personas a las que hace referencia esta disposici\u00f3n que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situaci\u00f3n indicada en la misma, podr\u00e1n suscribir un convenio especial, por una \u00fanica vez, en el plazo, los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el c\u00f3mputo de la cotizaci\u00f3n por los per\u00edodos de formaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales y acad\u00e9micas realizadas antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os\u00bb. (Seg\u00fan redacci\u00f3n aportada por el art. 211 del Real decreto ley 5\/2023, de 28 de junio).<\/em><\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 2024 deber\u00e1 llevarse a cabo el alta en el Sistema de la Seguridad Social seg\u00fan lo informado anteriormente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Campa\u00f1a para erradicar situaciones fraudulentas<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas competentes deben llevar a cabo planes espec\u00edficos para la erradicaci\u00f3n del fraude a la Seguridad Social asociado a las pr\u00e1cticas formativas que encubren puestos de Trabajo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>[i]<\/strong><em>[i]<\/em>\u00a0<strong>TRL 993. ALTAS Y BAJAS DE ALUMNOS QUE REALIZAN PR\u00c1CTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS.<\/strong><em>TRL 993. ALTAS Y BAJAS DE ALUMNOS QUE REALIZAN PR\u00c1CTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS.<\/em><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A partir del 15 de diciembre estar\u00e1 disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en pr\u00e1cticas no remuneradas- en CCC con TRL 993-PRACTICAS NO RETRIBUIDAS. Se recuerda que la FRA deber\u00e1 ser igual o posterior a 01.01.2024, fecha de entrada en vigor de la disposici\u00f3n adicional 52\u00aa LGSS.<\/strong><em>A partir del 15 de diciembre estar\u00e1 disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en pr\u00e1cticas no remuneradas- en CCC con TRL 993-PRACTICAS NO RETRIBUIDAS. Se recuerda que la FRA deber\u00e1 ser igual o posterior a 01.01.2024, fecha de entrada en vigor de la disposici\u00f3n adicional 52\u00aa LGSS.<\/em><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A trav\u00e9s del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realizar\u00e1 de forma correcta los controles pertinentes para la admisi\u00f3n de las altas.<\/em><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En la modalidad de remesas, en tanto no se publique la versi\u00f3 3.5.0 de SILTRA, prevista para el 10.01.2024, al validar los archivos AFI en la versi\u00f3 3.4.0 se emitir\u00e1n errores exigiendo el Grupo de cotizaci\u00f3n, el contrato y, en su caso, la CNO Dichos errores deber\u00e1n ignorarse y enviar el archivo, que ser\u00e1 procesado y aplicado sin dichos errores sobre el Fichero General de Afiliaci\u00f3n.<\/em><\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 17 de marzo de 2023, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto Ley 2\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones. 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