
Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre
Novedades en materia de Extranjería: publicación del nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre.
En el BOE del día 20/11/2024 se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, nuevo Reglamento de Extranjería que derogará la anterior norma (RD 557/2011) el próximo 20 de mayo de 2025.
Como cuestiones destacables, el nuevo Reglamento pretende facilitar y simplificar los procedimientos, simplificando la presentación de documentación, reducir el tiempo de tramitación de los procedimientos, separar procedimientos y crear otros nuevos más específicos, reducir requisitos concretos por procedimientos, etc,…
Se trata de generar un nuevo Reglamento de Extranjería más afín a la situación de la sociedad actual y adecuada a evolución migratoria.
Como rasgo característico, cabe destacar que el nuevo Reglamento no entrará en vigor, totalmente, hasta el 20 de mayo de 2025, por lo que hasta la fecha resulta vigente el Reglamento de Extranjería, RD 557/2011.
A grandes rasgos y de forma resumida, las principales novedades introducidas por el Real Decreto 1155/2024 son las siguientes:
El título III, sobre aposento, introduce modificaciones en la estancia por estudios, que cambia de denominación, aclarando el tipo de estudios y formación que da derecho a esta autorización y los centros que se pueden catalogar como de formación para poder solicitar la estancia por estudios.
Se regula la estancia de larga duración por período de más de 90 días, requisitos de la formación impartida para poder optarse a esta autorización y poder mantenerla (artículo 53), distinguiendo entre supuestos de estudios superiores, programas de movilidad de alumnos, educación secundaria postobligatoria, servicios de voluntariado y realización de actividades formativas.
Se suprime la autorización de estancia por prácticas no laborales y de actividades de investigación, que quedan reguladas en la Ley, 14/2013, de emprendedores.
El título IV regula la residencia temporal. Se ha eliminado definitivamente la autorización de residencia por investigación, Tarjeta azul UE, por quedar contenidas en la Ley 14/2013.
Como novedades destacables, encontramos la creación de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, para distinguir la situación de familiares de ciudadanos comunitarios y del reagrupamiento familiar.
Se introducen cuestiones nuevas con respecto al reagrupamiento familiar y requisitos:
Por razón de vínculo conyugal, se establece como edad mínima los 18 años.
Se ha introducido una definición de domicilio, para determinar la conveniencia entre familiares y se modifica el período mínimo de conveniencia para que el cónyuge pueda pedir autorización independiente del familiar.
Se clarifican los miembros de la familia que son reagrupables.
Sobre la residencia y trabajo inicial, se han adaptado los requisitos a la evolución de la normativa, sobre todo laboral, dado que vincula la duración de la autorización a la duración del contrato con un máximo de un año (anteriormente la norma establecía necesidad de contratar mínimo un año, con lo que existía discordancia con los nuevos contratos temporales).
La renovación de la autorización inicial, de un año, será por otros cuatro años, salvo que exista derecho a la solicitud de una autorización de residencia de larga duración.
Se crea un capítulo VII para regular la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Se fijan los requisitos de vínculo familiar, de convivencia, etc,…
Esta autorización, de inicio, tendrá ya una vigencia de cinco años, si el extranjero se encuentra en España. Se permite que el extranjero se encuentre en España, pero no se clarifica en qué situación administrativa. Se plantea la duda si esta vía sustituye a un arraigo familiar o es un arraigo especial, pero sí se desmarca del reagrupamiento por familiar comunitario (ciudadanos extranjeros con autorización de residencia, por ejemplo).
Se prevén, además, supuestos en los que habiendo existido vínculo con persona española, se pueda pedir la autorización sin persistir dicho vínculo.
Se crea un Título V, para regular las autorizaciones de residencia y trabajo por actividades de temporada, con duración anual de 9 meses. Es la autorización por referencia por trabajos de temporada, por cosecha de fruta, etc,… con un ámbito de aplicación muy concreto y reducido.
Se redacta un nuevo Título VII relativos a las situaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
En este título se regulan las situaciones por razón de arraigo (artículo 125), razones humanitarias, etc,… siendo una de las novedades más importantes de todo el reglamento, consistentes en:
La creación de un arraigo por segunda oportunidad, destinado a extranjeros que han tenido una autorización vigente, pero que por determinadas circunstancias le han perdido y se han colocado en situación irregular de forma involuntaria.
Arraigo sociolaboral, anteriormente arraigo social y distinguido del laboral.
Arraigo social, que se deja para vínculos familiares de personas que residan en España, dejando de lado el requisito de tener contrato de trabajo.
Arraigo socioformativo, anteriormente llamado arraigo por formación, cuando exista matriculación o promesa de matriculación en las formaciones que se fija normativamente.
El arraigo familiar queda limitado a progenitores y personas que den asistencia a personas con discapacidad, pero de personas nacionales de otros Estados Miembros UE, dejando de lado a los ciudadanos españoles o personas de terceros estados con una residencia de larga duración.
Como novedad, se fijan 2 años (antes eran 3) como requisito de permanencia previo a la solicitud en términos generales, común a todas las situaciones de arraigo, excepto por el arraigo familiar, en el que no se requerirá una permanencia mínima.
Además, se fija una duración inicial de estas autorizaciones de un año con excepción del arraigo familiar, que tendrá una duración inicial de cinco años.
Cabe recordar que estas autorizaciones llevan asociada habilitación para trabajar sin tener que realizar ningún trámite adicional. Como cuestión excepcional, en el arraigo socioformativo, solo se podrá trabajar un máximo de 30 horas semanales (como con la autorización de estancia por estudios, por ser autorizaciones análogas).
Estas son las novedades, resumidas, más importantes del nuevo Reglamento de Extranjería que habrá que tener presentes a partir del próximo 20 de mayo de 2025.
Desde Vallbé se informará de posibles futuras novedades y formaciones que se puedan ofrecer en la materia una vez entre en vigor la normativa comentada.
El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho.
