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Infov@llbé - ACTUALIDAD JURÍDICA

Fecha de publicación: 06/06/2024

Nueva reforma laboral mediante la cual se adoptan medidas respecto al desempleo, a fin de completar la transposición de la Directiva de la Unión Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
 
El pasado día 22 de mayo de 2024 se publicó en el BOE el Real decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y por completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo).
 
Entre otros, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere al permiso de lactancia. Hasta ahora, el derecho a acumular en jornadas completas el indicado permiso quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo que llegara el trabajador con la empresa.
 
Pues bien, a raíz de esta modificación, se ha eliminado este condicionante, por lo que toda persona trabajadora tiene derecho a la acumulación de la reducción en jornadas completas.
 
Por otra parte, se modifica también el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las situaciones de concurrencia entre convenios. El
cambio consiste en matizar la regulación actual de prevalencia de los convenios estatales, de modo que, manteniéndose los requisitos que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, éstos tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el apoyo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
 
Sin embargo, esta prioridad aplicativa queda ahora sujeta de forma exclusiva a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos debe resultar más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de forma que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas
trabajadoras.
 
Igualmente, se establece la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito provincial tengan también prioridad de aplicación, siempre que así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación sea más favorable.
 
En ambos casos, se mantiene la exclusión de negociación en estos ámbitos de ciertas materias: el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención riesgos laborales y la movilidad geográfica.


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