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Infov@llbé - ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

Fecha de publicación: 29/12/2023

La reducción de jornada por guarda legal de menor no permite pasar de un sistema de trabajo a turnos a un fijo.

Una trabajadora solicitó una reducción de jornada por guarda legal de cuatro horas diarias en turno fijo de mañanas, cuando su jornada habitual se encontraba en turnos alternos de mañanas y tardes.

La Empresa accedió a la reducción, pero no a la concreción horaria pedida por la trabajadora, argumentando razones organizativas y productivas, puesto que existiría una descompensación de personal.

Sin embargo, la citada trabajadora presentó una demanda reclamante prestar servicios únicamente en el turno de mañanas, dentro del contexto de reducción de jornada por guarda legal de menor.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de noviembre de 2023 valoró si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor comportaba la posibilidad de que una persona trabajadora pasara a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizando -la en turnos alternos de mañanas y tardes.

Pues bien, el Tribunal manifestó que si bien es cierto que es la persona trabajadora quien tiene derecho a determinar las condiciones de la reducción horaria, existe un límite: que la reducción se comprenda dentro de su “jornada ordinaria”. Es decir, aquella que efectivamente viene desarrollando la persona trabajadora, de forma habitual, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente.

Por consiguiente, la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando la trabajadora y que constituía característica específica de su jornada ordinaria.

Por tanto, no es posible exigir, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, dentro del contexto de reducción de jornada por guarda legal de menor.

Ahora bien, la trabajadora podría haber solicitado la adaptación de jornada, donde podría haber tenido cabida su reclamación, puesto que en otras ocasiones el Tribunal ha admitido conversiones a jornada continuada, modificaciones del horario de trabajo u horarios flexibles a la entrada y la salida del trabajo.



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